Glosario
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Impuesto indirecto que grava el consumo en Canarias. Sustituye al IVA peninsular y tiene tipos más bajos (general 7 %, reducido 3 %, cero 0 %).
El Impuesto General Indirecto Canario es el equivalente canario del IVA. Forma parte del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y aplica al consumo dentro del archipiélago. Su regulación está en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF (texto consolidado publicado en el BOE), que el legislador canario actualiza cada ejercicio a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Por eso conviene comprobar siempre el tipo vigente en la fecha de la operación.
Tipos vigentes
- General: 7 %
- Reducido: 3 %
- Cero: 0 % (productos básicos)
- Tipos incrementados: para determinadas operaciones (consultar normativa vigente).
Tipos revisados a junio de 2026. Fuente: Ley 20/1991, de 7 de junio, texto consolidado (BOE), y la Ley de Presupuestos de Canarias del ejercicio en curso. Al ser tipos que pueden variar con la ley presupuestaria anual, verifica el porcentaje aplicable en el momento de firmar.
Aplicación inmobiliaria
- Alquiler de naves industriales: tipo general (7 %).
- Venta de nave de promotor: 7 % (primera transmisión).
- Segunda transmisión: ITPAJD autonómico, no IGIC.
El régimen de deducciones funciona de forma similar al IVA peninsular: las cuotas soportadas en bienes afectos a actividad económica son deducibles.
Cómo se calcula el IGIC en un alquiler de nave
El IGIC se aplica sobre la base imponible (la renta pactada) al tipo general del 7 %. La mecánica es directa: si en el contrato de arrendamiento de una nave industrial la renta mensual es de R euros, el IGIC repercutido cada mes es R × 0,07 y el recibo total que paga el arrendatario es R × 1,07. Por ejemplo, sobre una renta mensual de 1.000 € la cuota de IGIC sería de 70 € y el recibo ascendería a 1.070 €. Esa cuota de 70 € es, en la práctica, deducible para la empresa arrendataria si la nave se destina a una actividad económica sujeta a IGIC, de modo que el coste efectivo del impuesto tiende a neutralizarse en la declaración periódica.
El ejemplo ilustra solo la fórmula con un importe genérico; la renta real de cada operación depende del polígono, la superficie y el estado de la nave, y no constituye una referencia de mercado.
Por qué importa en una operación industrial en Tenerife
A la hora de presupuestar el alquiler o la compra de una nave en polígonos como Granadilla, Güímar o El Mayorazgo, el IGIC marca una diferencia tangible frente a la península: 7 % de tipo general frente al 21 % del IVA estatal. Para una empresa que mueve volúmenes de obra civil, maquinaria o producto, ese diferencial mejora la tesorería del proyecto desde el primer mes. Conviene distinguir siempre si la operación es primera transmisión (sujeta a IGIC) o segunda transmisión (sujeta a ITPAJD autonómico), porque el impuesto aplicable y su deducibilidad cambian por completo.
Novedades recientes
En la última revisión (junio de 2026) los tipos del IGIC se mantienen sin cambios respecto al ejercicio anterior: general 7 %, reducido 3 % y cero 0 %. Si una futura Ley de Presupuestos de Canarias modificara alguno de estos tipos, esta entrada se actualizará con la nueva referencia. Para operaciones cerradas hace varios años, comprueba el tipo que estaba vigente en la fecha de la factura, no el actual.